Tc declara inconstitucional cobro por uso de rampa

El Ayuntamiento del Distrito Nacional ha propuesto un nuevo proyecto de ordenanza para regular el cobro por el uso de aceras en la ciudad, tras la sentencia TC/0535/20.

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Endel Aquino

2/24/20253 min read

El Ayuntamiento del Distrito Nacional ha presentado un Proyecto de Ordenanza para la Regulación del Uso de Espacio de Dominio Público, con el propósito de establecer una regulación actualizada sobre el cobro por el aprovechamiento de aceras en la ciudad. Esta iniciativa surge luego de que el Tribunal Constitucional (TC), mediante la sentencia TC/0535/20, declarara inconstitucionales los artículos primero y segundo de la Resolución 21/96, argumentando que vulneraban el principio de legalidad tributaria y el derecho de propiedad.

El papel de las ordenanzas municipales y la necesidad de una nueva ordenanza

Para contextualizar, las ordenanzas son disposiciones generales de carácter normativo aprobadas por los ayuntamientos para regular la convivencia ciudadana, las actividades de los munícipes y la gestión de tributos municipales. En este caso, la Ordenanza 21/96 imponía un pago anual a los comercios que utilizaban las aceras para rampas de acceso, estableciendo tarifas de RD$200.00 por metro cuadrado en calles principales y RD$100.00 en calles secundarias. Sin embargo, esta disposición fue declarada inconstitucional, tras considerar que:

Violaban el principio de legalidad tributaria (art. 200 de la Constitución), ya que los ayuntamientos no pueden crear tributos sin una ley expresa. Afectaban el derecho de propiedad (art. 51 de la Constitución), al imponer una carga recurrente que restringía el goce y disposición de bienes sin una justificación legítima. Eran impuestos encubiertos y no tasas, porque no existía una contraprestación de servicios por parte del Ayuntamiento.

Diferencias clave entre el nuevo proyecto de ordenanza y la Resolución Anulada (21/96)

Los arbitrios municipales son pagos que los contribuyentes realizan como contraprestación de un servicio público ofrecido por el Ayuntamiento dentro de su municipalidad. Estos tributos locales no pueden entrar en conflicto con las leyes nacionales ni con la Constitución.

Debido a lo anterior, el Tribunal Constitucional determinó que los cobros establecidos en la Resolución 21/96 no podían considerarse tasas legítimas, ya que:

Las tasas deben estar vinculadas a un servicio específico y cobrarse una sola vez, en el momento en que se otorgan permisos de construcción o modificación de rampas, y no de manera anual. Los ayuntamientos no tienen facultad para establecer impuestos, pues la potestad tributaria recae exclusivamente en el Congreso Nacional. No se vinculaba a un servicio directo, convirtiéndose en una carga periódica injustificada, ya que cobro que no responde a un servicio directo se convierte en un impuesto ilegal, en contravención del artículo 93 de la Constitución.

Motivaciones de la sentencia TC/0535/20

El nuevo proyecto busca corregir los aspectos que llevaron a la anulación de la Resolución 21/96 mediante las siguientes modificaciones:

1. Los primeros 10 metros lineales de acera serán de uso gratuito para los comercios, garantizando el acceso a la propiedad privada.

2. El cobro se aplicará solo cuando se exceda este límite, y su valor será determinado por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

3. Los fondos recaudados serán destinados al mantenimiento de aceras y contenes, intentando establecer una relación entre el pago y una contraprestación real.

Motivaciones de la sentencia TC/0535/20

A pesar de los cambios introducidos, el nuevo proyecto podría enfrentar cuestionamientos similares a los de la Resolución 21/96:

Persisten dudas sobre su legalidad tributaria, ya que el cobro sigue sin estar expresamente regulado por una ley. El derecho de propiedad podría seguir viéndose afectado, pues, aunque se exime el uso de los primeros 10 metros, la tasa por metros adicionales podría considerarse una restricción desproporcionada. El pago sigue siendo recurrente, lo que podría interpretarse nuevamente como un impuesto en lugar de una tasa vinculada a un servicio específico.

Conclusión: ¿Es compatible con la Sentencia TC/0535/20?

Si bien el nuevo proyecto busca corregir los errores de la Resolución 21/96, todavía presenta elementos que podrían ser impugnados por las mismas razones que llevaron al Tribunal Constitucional a declarar inconstitucionales los artículos primero y segundo de la normativa anterior. Para garantizar su validez, el Ayuntamiento deberá justificar con mayor precisión la base legal del cobro, asegurar su proporcionalidad y establecer claramente la contraprestación del servicio, evitando así un nuevo conflicto constitucional.

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