Ley 192-19: La Defensa de la Imagen Frente al Irrespeto Digital.

El pasado 8 de abril del presente año, tras los lamentables sucesos del colapso del techo en el establecimiento Jet Set, fue notoria la difusión en las redes sociales de imágenes gráficas de las víctimas fallecidas, generando conmoción pública.

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Jade Pérez

4/19/20252 min read

El pasado 8 de abril del presente año, tras los lamentables sucesos del colapso del techo en el establecimiento Jet Set, fue notoria la difusión en las redes sociales de imágenes gráficas de las víctimas fallecidas, generando conmoción pública. Esta situación reavivó el debate sobre los límites legales y éticos en el uso de las distintas plataformas digitales. En este contexto, toma relevancia la Ley núm. 192-19, promulgada el 21 de junio del 2019, sobre la protección de la imagen, honor e intimidad familiar vinculados a personas fallecidas y accidentadas.

El objetivo de la Ley núm. 192-19 es más que claro, establecer límites legales a la difusión de datos o imágenes sensibles relacionados con personas fallecidas o accidentadas, especialmente en circunstancias trágicas o violentas, siendo aplicada a todas las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas. La violación a lo establecido en dicha ley puede acarrear diversas sanciones. Los familiares de las víctimas están en pleno derecho de interponer demandas civiles por daños y perjuicios ante el Tribunal de Primera Instancia correspondiente contra aquellos que hayan divulgado imágenes o información sin consentimiento.

Como ocurre en toda norma, la Ley núm. 192-19 contempla excepciones, entre las que se incluyen:

  1. Archivos de imágenes o información de persona fallecida mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas, siempre que este no haga un uso posterior inadecuado y con un fin de atentar contra el derecho de intimidad.

  2. Archivos de imágenes o información de persona fallecida de la competencia de dependencias públicas o privadas debidamente autorizadas por los familiares para su utilización.

  3. Archivos de imágenes o información de persona fallecida conservados por los organismos de investigación y de inteligencia, así como aquellos del orden judicial en la República Dominicana.

Por su parte, el artículo 14 de la Ley no° 192-19 enumera como intromisiones ilegítimas la divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona fallecida, afectando su buen nombre o intimidad, así como la publicación de imágenes sensibles del cadáver, ya sea desnudo o en ropa interior, a través de medios tradicionales, digitales o redes sociales, sin autorización previa, etc.

En conclusión, más allá de lo que establece la Ley núm. 192-19 sobre la protección de la imagen, honor e intimidad familiar vinculados a personas fallecidas y accidentadas, nos recuerda que la dignidad humana no termina con la muerte de un individuo. La difusión de imágenes sin el consentimiento de los familiares agrava aún más el dolor, lo cual contribuye a una desensibilización por el dolor ajeno. Por ello, esta ley es un ejemplo del intento del Estado Dominicano de poner un alto y frenar el irrespeto digital.

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